Decreto 2005/2013

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto2005/2013Desígnase Director.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1525/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 se crea, bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como organismo descentralizado y autárquico, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la citada ley.

Que el artículo 14 de dicha norma legal establece que la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejercida por un directorio integrado por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL propuso como integrante del Directorio al señor Ignacio SAAVEDRA (D.N.I. Nº 23.614.202).

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1525/09 se estableció el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, tomándose como referencia las previsiones del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el candidato propuesto ha dado cumplimiento a las presentaciones exigidas por el artículo 2°, incisos c) y d) del Decreto Nº 1525/09.

Que, asimismo, se ha dado cumplimiento a las previsiones del artículo 2°, inciso f), del Decreto Nº 1525/09.

Que con fechas 11, 12 y 13 de noviembre de 2013, se publicaron en el Boletín Oficial los datos personales y antecedentes curriculares del candidato propuesto.

Que con fechas 10, 11 y 12 de noviembre de 2013, se publicaron en diarios de circulación los datos personales y antecedentes curriculares del candidato propuesto.

Que las observaciones a la propuesta recibidas no revisten mérito suficiente, sin perjuicio de destacarse que la mayoría de los presentantes carecían de legitimación activa de conformidad con lo previsto en el artículo 2° inciso e) del precitado decreto, toda vez que no se trata de organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales o entidades académicas, siendo que, además, la personería invocada por la Asociación Civil Observatorio Interamericano de la Democracia se encuentra vencida en función de lo previsto en su propio...

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