Decreto 478/2023

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
EmisorEMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-106842123-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.413 y sus modificatorias y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de enero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de 2021, 867 del 23 de diciembre de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022, 577 del 5 de septiembre de 2022, 863 del 29 de diciembre de 2022, 131 del 9 de marzo de 2023 y 433 del 25 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una pandemia, la cual se ha propagado desde ese entonces no solo en nuestro país sino en todo el mundo.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció, para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el que fue prorrogado sucesivamente para ciertas regiones del país, y luego se incorporó la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), cuya vigencia fuera prorrogada según el territorio.

Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encontraron especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que el ESTADO NACIONAL les viene dando un importante apoyo desde el comienzo de esta.

Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino que también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y las beneficiarias del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD el acceso a las prestaciones médicas necesarias y continuar fortaleciendo el sistema de salud.

Que, en función de ello, mediante el Decreto N° 300/20 se estableció, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que, luego de sucesivas prórrogas, mediante el Decreto N° 34/21, por las mismas razones de hecho y en uso de las facultades delegadas por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se eximió hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, del pago de las contribuciones patronales, previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se encontraren específicamente mencionadas en el Anexo de dicha medida.

Que, posteriormente, a través...

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