Decreto 1844/2013
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2013 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1844/2013
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución N 110/2008 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.Bs. As., 15/11/2013VISTO el Expediente Nº 10.039/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de febrero de 2008, se notificó por Carta Documento Nº CD 378847361 AR al funcionario del Servicio Exterior de la Nación Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Juan Carlos SAINT LARY, el contenido de la Resolución Nº 110 de fecha 5 de febrero de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que dispusiera no hacer lugar al pedido de reparación de los daños y perjuicios que el recurrente afirma haber sufrido durante la última dictadura militar. Que con fecha 19 de marzo de 2008 el Doctor D. Guido Manuel TANCREDI presenta un escrito en el que acredita su personería como representante legal del funcionario del Servicio Exterior de la Nación, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Juan Carlos SAINT LARY y solicita vista de las actuaciones correspondientes al Expediente Nº 10.039/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que el 22 de abril de 2008 el Doctor D. Guido Manuel TANCREDI toma vista y retira fotocopias de las actuaciones. Que el 28 de abril de 2008 el recurrente interpone recurso jerárquico a través del cual se agravia del acto impugnado. Que el causante expone que surge de la misma resolución, que el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no tiene competencia para resolver el planteo efectuado de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 163 de fecha 2 de marzo de 2005, que establece que la autoridad con competencia en materia reparatoria resulta ser la Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. Que por consiguiente entiende que la resolución es inválida por haberse llevado a cabo sin dar cumplimiento a uno de los requisitos esenciales de los que debe munirse el acto. Que el Artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 indica la consecuencia jurídica que corresponde al acto emanado de autoridad incompetente, estableciendo la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo. Que el recurrente considera que ante la determinación de oficio de su propia incompetencia el Ministerio debió proceder a remitir las actuaciones al órgano que reputaba competente a tenor de lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº...
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