Resolucion 110/2008 - Sc

Fecha de publicación03 Junio 2008
Fecha de disposición03 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31418

Que el Prestador omitió el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiera corresponder, y de la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 citada en el considerando precedente.

Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma, ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago alguno de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

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Que se han resguardado los derechos de debido proceso y de defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1. del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por el señor Don Hugo José FERNANDINO (C.U.I.T. Nº 23-07734353-9) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de las infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada al señor Don Hugo José FERNANDINO (C.U.I.T. Nº 23-07734353-9), mediante la Resolución Nº 5356 de fecha 12 de octubre de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del Servicio de Aviso a Personas.

Art. 2º

Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 109/2008

Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 5242/1998, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº 1392 de fecha 17 de junio de 1998 y Nº 9668 de fecha 26 de abril de 1999, dictadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa PUNTO AR SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-68896454-3) Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.

Que la licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE...

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