Decreto 457/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorDIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74751522-APN-SSPEYPM#MD, la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y sus modificatorios, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1729 del 27 de noviembre de 2007, 1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014 y 571 del 26 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben converger todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación.

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es el COMANDANTE EN JEFE de todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.

Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia Nacional N° 25.520 establecen los lineamientos, prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional.

Que es política de Estado ejercer el gobierno político de la Defensa Nacional, impartiendo directivas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del INSTRUMENTO MILITAR DE LA NACIÓN.

Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional.

Que el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.

Que esa diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la...

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