Decreto 456/2021

Fecha de publicación13 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorBIOCOMBUSTIBLES


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-61148248-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, el Decreto N° 322 del 8 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.093, promulgada el 12 de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, que tiene como objetivo promover la producción y el uso de biocombustibles en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, el mencionado régimen tenía una vigencia de QUINCE (15) años a partir de su aprobación, por lo que su vencimiento operó el 12 de mayo de 2021.

Que, asimismo, en el citado artículo se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender el plazo allí definido.

Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada ley, los proyectos de bioetanol aprobados en el marco de la Ley Nº 26.093 y su reglamentación se encuentran sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley por el que se propicia aprobar el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” en el que se definirá el nuevo rumbo estratégico del sector, en consonancia con las necesidades energéticas del país.

Que con el fin de asegurar un adecuado análisis y debate parlamentario del citado proyecto, sin afectar las distintas etapas que integran la cadena de valor del régimen en cuestión, se dispuso a través del Decreto N° 322 del 8 de mayo de 2021 extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Que con el fin de permitir la continuidad temporaria del régimen hasta ahora vigente, resulta necesario extender el plazo originalmente previsto hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los...

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