Decreto 1039/2013

Fecha de disposición29 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32691



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto1039/2013Decretos Nº 1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones.

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0014777/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Delegado Nº 1023/01 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 se fijaron los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios.

Que por su parte mediante el Decreto Nº 1344/07, entre otras cuestiones, se derogó la Decisión Administrativa Nº 215/99, sin modificar los montos para determinar a las autoridades que resultan competentes para autorizar procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de los actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios.

Que mediante el Decreto Nº 893/12 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.

Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió en modificar los montos para encuadrar a los procedimientos de selección del contratista estatal.

Que en el mismo sentido resulta necesario modificar los montos que determinan las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos.

Que en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se fijó como unidad de medida al módulo al que se le asignó un valor en PESOS.

Que por su parte se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros era la autoridad competente para modificar el valor del módulo.

Que en consecuencia es conveniente utilizar la misma modalidad para determinar las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos y para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.

Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 por el siguiente: “ARTICULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:

  1. La autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección deberán ser dispuestas:

    1. - Por los/as Señores/as Ministros/as o por el/la Señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, o las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades, cualquiera sea el monto estimado del procedimiento de selección y en forma obligatoria cuando el monto estimado supere el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).

    2. - Por Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).

    3. - Por el/la Subsecretario/a de cada área o funcionario/a de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720).

    4. - Por Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680).

    5. - Por Directores/as...

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