Decreto 439. Modificación. Decreto N° 606\/2014.

Fecha de disposición14 Mayo 2018
Fecha de publicación14 Mayo 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Decreto 439/2018

Modificación. Decreto N° 606/2014.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10794839-APN-CME#MP, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino" (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino" (FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" (FONDEP).

Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo de UN (1) año, las adecuaciones que estime necesarias al Decreto N° 606/14, para la conformación y el funcionamiento del mencionado FONDEP y se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que el mismo designe, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.

Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, corresponde realizar adecuaciones al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el funcionamiento del FONDEP.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° En todos los casos en que se haga referencia a la denominación "FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO" (FONDEAR) se deberá entender que se trata del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos del artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 2° Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3° - A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. FIDUCIANTE: es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la...

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