Decreto 354/2013

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 4/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237 del 26 de marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003, 237 del 26 de marzo de 2009 y 825 del 10 de junio de 2010, se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y la estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que de acuerdo a la experiencia recogida en la gestión de las políticas llevadas a cabo por el mencionado Organismo a partir de la implementación de la estructura aprobada por el decreto citado en último término, resulta necesario fortalecer las instancias de gestión de diversas áreas, asegurando la direccionalidad estratégica de las políticas impulsadas en la materia, como así también el seguimiento y contralor de las operaciones a cargo por los distintos Centros Regionales.

Que en razón de ello, resulta necesario modificar las atribuciones y funciones asignadas por el Decreto Nº 825/10 al Gerente General con el objeto de coordinar y monitorear el accionar del organismo, brindando apoyo en la faz ejecutiva a la Presidencia de la organización.

Que en ese contexto se estima aconsejable asignar al Gerente General la coordinación y monitoreo de las operaciones realizadas por los Centros Regionales del citado Organismo.

Que, como consecuencia de las nuevas responsabilidades asignadas al Gerente General, corresponde suprimir la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.

Que, por otra parte, las actividades relacionadas con la inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación y supervisión de los establecimientos vinculados a la elaboración de productos, subproductos, y derivados de la pesca y la acuicultura, presentan diferencias conceptuales significativas con relación a la fiscalización de otros productos de origen animal, motivo por el cual se estima necesario que dichas acciones sean asumidas por la conducción central del Organismo, a través de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la presente medida se propicia con el fin de contribuir al logro de un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia, necesarios para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sin implicar mayores erogaciones presupuestarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Artículo 9° Bis del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, incorporado por el Artículo 11 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, por el siguiente texto:

“ARTICULO 9° BIS.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de acción elaborados por las áreas pertinentes.

  2. Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.

  3. Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización, habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.

  4. Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes, protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.”.

Art. 2°

— Suprímese de la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobada por el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.

Art. 3°

— Establécese que las unidades dependientes de la ex-Dirección Nacional de Operaciones Regionales, aprobadas por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional y normas complementarias, pasarán a depender jerárquicamente del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, manteniendo los niveles de Funciones Directivas vigentes.

Art. 4°

— Sustitúyese el Anexo I...

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