Decreto 825/2010

Fecha de la disposición15 de Junio de 2010

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PRESUPUESTO Decreto 825/2010

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010. Créase un cargo extraescalafonario en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0039142/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1 de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y su estructura organizativa.

Que resulta necesario adecuar la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su gestión a través de una estructura operativamente descentralizada a nivel regional.

Que en dicho contexto, es menester que el citado Servicio Nacional cuente en su estructura organizativa con un cargo de Gerente General, de nivel extraescalafonario para asistir a sus órganos de conducción superior optimizando su eficacia y posibilitando la toma de decisiones que permita una gestión institucional en concordancia con los status sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA y los objetivos definidos a tales efectos.

Que por la Ley Nº 26.546 y la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, se aprobó el presupuesto para el Ejercicio 2010 y su distribución.

Que para ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que por el Artículo 10 de la citada ley se estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y y 10 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º

Créase, con dependencia directa de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cargo extraescalafonario de Gerente General, con remuneración equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007).

Art. 3º

Incorpórase al Artículo 2º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el siguiente párrafo: 'Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus modificatorios y complementarios'.

Art. 4º

Sustitúyese el Artículo 4º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 4º -- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.' Art. 5º -- Sustitúyese el

Artículo 5º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 5º -- La estructura de conducción superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.' Art. 6º -- Sustitúyese el

Artículo 6º

del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 6º -- El Presidente y el Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo poseer indistintamente, título universitario de médico veterinario, ingeniero agrónomo o carrera afín, y durarán en su cargo CUATRO (4) años.

Dada la complejidad organizativa y diversidad de competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la atención específica de la temática referida a los productos de origen animal y a los de origen vegetal'.

Art. 7º

Incorpórase como Artículo 6º Bis del Decreto Nº 1585/96, el siguiente texto:

'ARTICULO 6º BIS.- El Presidente y el Vicepresidente del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario extraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter de Gerente General, el que será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.' Art. 8º -- Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1585/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 7º -- El desempeño de las funciones de Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.' Art. 9º -- Sustitúyese el Artículo 8º del Decreto Nº 1585/96, sustituido en último término por el Artículo 2º del Decreto Nº 237/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 8º -- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Ejercer la representación legal del Organismo.

  2. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.

  3. Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.

  4. Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.

  5. Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

  6. Dictar las normas administrativas reglamentarias propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es autoridad de aplicación.

  7. Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.

  8. Resolver los asuntos técnico-administrativos a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo, encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios que expresamente designe.

  9. Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.

    Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.

  10. Declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.

    I) Dictar resolución definitiva en los trámites de habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen...

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