Decreto 43/2022
Fecha de publicación | 25 Enero 2022 |
Sección | Decretos |
Emisor | EXTRADICIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-21213828-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, el Decreto-Ley N° 1638 del 31 de enero de 1956 y la Resolución N° 96 del 4 de junio de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA DE CHILE solicitaron la extradición del señor Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ, de nacionalidad dominicana, Cédula de Identidad dominicana N° 226-0022174-5, en orden a los delitos de homicidio y homicidio simple, respectivamente.
Que el día 18 de febrero de 2021 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín resolvió declarar procedente la extradición de Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ a la REPÚBLICA DOMINICANA.
Que, a su vez, el 3 de mayo de 2021, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín declaró procedente la extradición de Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ a la REPÚBLICA DE CHILE.
Que por el Decreto-Ley N° 1638/56 se ratificó la CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN, suscripta en Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de diciembre de 1933, la cual es aplicable en la materia tanto con la REPÚBLICA DOMINICANA como con la REPÚBLICA DE CHILE.
Que el artículo 7° de la Convención dispone, entre otros aspectos, que si la extradición de un individuo se solicita por diversos Estados por hechos diferentes, se dará preferencia al Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito que tenga pena mayor, según la ley del Estado requerido.
Que, a su vez, el artículo 17 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 dispone que sin perjuicio de la preferencia que el gobierno determine, podrá dar curso a más de un pedido y, en tal, caso la concesión de una extradición preferida tendrá los efectos de una reextradición autorizada.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 96/21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se concedió la extradición de Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ a la REPÚBLICA DOMINICANA y a la REPÚBLICA DE CHILE, y debió esta última ser considerada como una reextradición autorizada.
Que la circunstancia referenciada en el considerando precedente fue comunicada a las Embajadas de la REPÚBLICA DOMINICANA y de la REPÚBLICA DE CHILE y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín.
Que, por otra parte, el señor Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ tiene como antecedente la imputación en la...
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