Resolución 96/2021

Fecha de publicación23 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-72704339- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como monturas (armazones) y gafas de sol, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no preferencial, la empresa importadora CACIC SPORTS VISION S.R.L. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen por el cambio de razón social del exportador sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC01 000597 P oficializado el día 1 de agosto de 2019, donde figura como vendedor la empresa PROHERO OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que, asimismo, la empresa importadora adjuntó nota respaldando el cambio de denominación de la firma productora a PROHERO OPTICAL CO., LTD. manifestando que “...acorde a la Disposición Nº 72-E/2017 y su consecuente Resolución 354/2018, así como la Disposición 10/2015, ha tomado la determinación de realizar un cambio en su...

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