Decreto N° 163

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2013

DECRETO N° 163

Mendoza, 1 de febrero de 2013

Visto el Expediente N° 12274-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada el día 20 de setiembre de 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de ATE, por el Ministerio de Agroindustria y Tecnología y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo respecto de los contratados por locación de servicios que se desempeñan en la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, el que incluye el pago del aumento acordado como así también el retroactivo al mes de Marzo; Agosto pagado con aumento; con el pago del mes de setiembre, el aumento correspondiente a setiembre más el retroactivo de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2012 y con el pago del mes de Octubre, el aumento correspondiente a Octubre y retroactivo de los meses de Junio y Julio de 2012, conviniendo asimismo levantar las medidas de acción directa que venían cumpliendo los trabajadores.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, ni garantías constitucionales.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico a fs. 04 y el informe del Coordinador del Cuerpo Paritario a fs. 05/06, ambos del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada el día 20 de setiembre de 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de ATE, por el Ministerio de Agroindustria y Tecnología y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo respecto de los contratos de locación de servicios que se desempeñan en la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, el que incluye el pago del aumento acordado como así también el retroactivo al mes de Marzo; Agosto pagado con aumento; con el pago del mes de setiembre, el aumento correspondiente a setiembre más el retroactivo de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2012 y con el pago del mes de Octubre, el aumento correspondiente a Octubre y retroactivo de los meses de Junio y Julio de 2012, conviniendo asimismo levantar las medidas de acción directa que venían cumpliendo los trabajadores, la que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

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