Decreto 26-2013

Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2013

DECRETO Nº 0026

SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29 ENE 2013

V I S T O:

El Expediente N° 00103-0044743-4, del Registro del sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 3° del Decreto Nº 1722 de fecha 26 de junio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que como resulta en cada oportunidad anual, al determinarse nuevos índices de distribución de coparticipación, dicha medida tiene un correlativo efecto en los balances de cierre de coparticipación de cada municipio de la provincia correspondientes al ejercicio en que los índices se aplican en forma definitiva;

Que con motivo de la aplicación del Decreto Nº 1722/12, surgieron diferencias de coparticipación en exceso o en defecto en cada uno de los municipios;

Que a los municipios que observaron balance de cierre de coparticipación del ejercicio 2011 con saldo negativo, el mismo fue previsto descontarlo de las liquidaciones de coparticipación en 12 cuotas, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1722/12;

Que conforme a la aplicación de la Ley Nº 7457 modificada por Ley Nº 8437, los índices de distribución de coparticipación de impuestos nacionales e impuesto sobre los ingresos brutos surgen de considerar los recursos propios de los municipios –procedimiento establecido mediante Decreto Nº 923/11- y la cantidad de población residente en cada distrito, la cual resulta de lo informado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos;

Que en lo relativo al parámetro población, hasta la determinación efectuada por Decreto Nº 1722/12, el Instituto Provincial de Estadística y Censos proveyó los datos conforme a proyecciones basadas en los resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, en virtud de que al momento de informar dicho organismo provincial no se dispone de los datos de población de cada distrito surgidos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, atento a que el INDEC no ha publicado los datos con ese nivel de desagregación;

Que en el presente año deberán determinarse los índices de distribución definitivos para el ejercicio 2012 y provisorios para el ejercicio 2013;

Que para esa oportunidad, es esperable que se hayan aprobado los datos de población por cada distrito municipal surgido del Censo de Población, Hogares y Viviendas del año 2010;

Que al aplicarse luego de más de 10 años datos poblacionales surgidos de un nuevo Censo sumado a la alta...

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