Decreto 923-2011

Fecha de publicación02 Junio 2011
Fecha de disposición24 Mayo 2011
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta20110602

DECRETO Nº 0923

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24 MAY 2011

VISTO:

El Expediente N° 00301-0062596-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia establecer una metodología para la confección de los índices de distribución de la coparticipación impositiva a los Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nro. 1.934 del año 2001 se reglamentaron las facultades concedidas por el artículo 7º de la Ley Nro. 7.457 (t.o. Decreto Nro. 210/80) para establecer el modo en que se distribuirá entre las Municipalidades y Comunas de la Provincia la participación de los gravámenes nacionales resultando extensivo a los fines de la distribución del Impuesto a los Ingresos Brutos, conforme lo dispuesto por Ley N° 9595;

Que en el mismo, al margen de clarificar e interpretar los prorrateadores que fijan los niveles de distribución entre las municipalidades atendiendo a los recursos percibidos por cada Ente; estableciendo criterios homogéneos y uniformes que permitan otorgar igualdad en el tratamiento de esta temática entre los entes locales; y establecer las formalidades exigidas para la presentación de los estados contables que respaldan la información respecto de la ejecución de los recursos del ente, se reglamentaron en su artículo 4º las competencias que en el tema le cabe a la entonces Subsecretaría de Municipios dependiente de lo que era la Secretaría General y Técnica de la Gobernación en cuanto a la manera de establecer los mecanismos para la validación de los datos presentados por las Municipalidades de la Provincia;

Que en el mismo Decreto se estableció que el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas confeccionará el proyecto de decreto por el que se aprueban los índices de distribución suministrados por la Subsecretaria de Municipios, en base a los estados de ejecución remitidos por las Municipalidades;

Que por su parte, el Decreto Nro. 3.748/06 reglamentario del artículo 77º, inciso k) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control, entre las funciones que le caben a la Contaduría General de la Provincia, establece que le corresponde a la misma realizar las tareas inherentes a la determinación y devengamiento de la coparticipación provincial de impuestos nacionales e impuestos provinciales de distribución no automática que corresponden a Municipalidades y Comunas y entender en las tareas de confección de los índices de distribución y en la registración de las retenciones autorizadas, anticipos, préstamos que afecten a dichas coparticipaciones, balance de cierre, como así también administrar el Sistema de Coparticipación de Municipios y Comunas;

Que asimismo entre las competencias que la mencionada Ley 12.510 de...

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