Decreto 53/2013

Fecha de disposición22 Enero 2013
Fecha de publicación30 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 22/1/2013

VISTO el Expediente S04:0011887/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por el Alcaide Mayor del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL D. Hugo Alcides QUINTANA (Credencial Nº 25.728), contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 852 de fecha 15 de octubre de 2009.

Que mediante el acto impugnado se declaró al recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416.

Que el Alcaide Mayor QUINTANA cuestiona la legitimidad de la medida, la que a su juicio habría dispuesto una cantidad de retiros obligatorios superior al número mínimo establecido en la reglamentación.

Que sostiene el recurrente además, que la Junta Superior de Calificaciones interviniente habría actuado arbitrariamente al proponer un número de eliminaciones en el grado de Alcaide Mayor, sin adecuada fundamentación y al emitir conceptos en el acta respectiva, cuando se analizó su legajo, que califica como manifestaciones vagas, subjetivas, carentes de sustento fáctico e injuriantes.

Que se agravia también de la calificación asignada por dicho órgano, ya que a su criterio no se compadece con la trayectoria y con el compromiso personal acreditados, durante su desempeño en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 852/09 se fundamenta en los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley Nº 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del personal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamentación a la citada ley.

Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 54 de fecha 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro obligatorio anualmente deberán producirse un mínimo de CUATRO (4) vacantes en el grado de Alcaide Mayor, siempre que por otras causas no se motivaran.

Que el acto recurrido fue dictado a instancias del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sobre la base de lo...

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