Decreto 416/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-24882872-APN-DMED#MC y los Expedientes Nros. EX-2017-21743804-APN-DMED#MC y EX-2018-51560685-APN-DSGA#SLYT, agregados en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 1597 del 16 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se denegó la aprobación de una “oferta de contrato” formulada por la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO a la firma CROQUE MADAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el cual dicha asociación otorgaría a la citada empresa, “la concesión para la explotación del servicio de cafetería y complementos en las instalaciones del Museo Nacional de Arte Decorativo sito en la Av. Del Libertador 1902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) a partir del 2 de enero de 2017 por el término de TRES (3) años, con opción a una prórroga por DOS (2) años adicionales”.

Que según se desprende del punto 26 de la oferta de contrato precitada, obrante en el referido Expediente N° EX-2017-21743804-APN-DMED#MC, dicha propuesta contractual se funda en las disposiciones de la Resolución Nº 300 del 15 de noviembre de 1991 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, por la cual se había concedido a la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO, el uso del pabellón de acceso al edificio principal del citado museo, con puerta de entrada propia lindante con el portón de la Avenida del Libertador 1902, Capital Federal y en el sector del jardín que rodea la fuente, autorizando su explotación económica por sí o por terceros, “siempre y cuando los convenios que se realicen con terceros sean sujetos a aprobación del Director del Museo y del Secretario de Cultura, respectivamente, con la condición que la concesión que se dé a terceros implique siempre un beneficio para dicho Museo y/o su mantenimiento edilicio”.

Que, dicha denegatoria se fundó en que el contrato para “la concesión para la explotación del servicio de cafetería y complementos en las instalaciones del Museo Nacional de Arte Decorativo” no se encuentra comprendido dentro de los contratos excluidos del ámbito de aplicación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, ni, en su caso, de los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo expuesto, su eventual celebración debe ajustarse a las prescripciones del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y su reglamentación, y en orden al Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que, por ende, la aprobación de una oferta de un contrato del cual no fuera parte el ESTADO NACIONAL y se celebre entre DOS (2) personas ajenas a la Administración Pública Nacional, es decir la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO y la firma CROQUE MADAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para “la explotación del servicio de cafetería y complementos en las instalaciones del Museo Nacional de Arte Decorativo” —que además no fue realizada bajo las normas precedentemente mencionadas—, resulta improcedente.

Que, frente a lo expuesto, la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO carece de facultades para realizar ese tipo de actividades en el museo mencionado.

Que, asimismo, en la Resolución del ex MINISTERIO DE CULTURA Nº 1597/17 se indicó que la “oferta de contrato” formulada por la citada asociación a la firma CROQUE MADAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como su eventual aceptación por parte de dicha empresa, carecen de efectos jurídicos en tanto no medie el acto de refrendo por parte del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la señora Martina COSTANTINI, por su propio derecho y en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO, contra la Resolución del ex MINISTERIO DE CULTURA Nº 1597/17.

Que, como fundamentos, la recurrente sostuvo que “la aprobación de la carta oferta suscripta por AAMNAD y aceptada por Croque Madame S.R.L.” fue denegada “por razones de oportunidad o conveniencia política (…) a pesar del procedimiento licitatorio llevado a cabo y ajustarse en un todo a las previsiones de la citada Resolución ex SC 300/91”.

Que, en tal aspecto, manifestó que el Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, no resulta aplicable a la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO, por no encontrarse dicha entidad “entre los sujetos comprendidos” en el referido régimen, adoleciendo por ello “el acto en recurso de manifiestos vicios que lo descalifican como un acto administrativo válido”.

Que añadió la presentante, que la resolución recurrida adolece también de un “manifiesto” vicio en su elemento causa señalando que “Croque Madame S.R.L. constituye la empresa locataria y vinculada a mi representada, no habiendo suscripto convenio administrativo alguno con el Estado Nacional – Ministerio de Cultura. Léase, es AAMNAD la que reviste la condición de titular de la concesión de uso – y así contratista del Estado al amparo de un acto de concesión del año 1991- del inmueble sito en un sector del Museo Nacional de Arte Decorativo (…) conforme alcances y términos de la Resolución ex SC 300/91”.

Que además expresa que “Lo aquí descripto… torna además inaplicable el marco de la Resolución MC 1248/16 a la relación jurídica existente entre AAMNAD y Croque Madame S.R.L., como asimismo, a la relación entre mi mandante y el Ministerio de Cultura de la Nación”.

Que vale destacar que por dicha Resolución del ex MINISTERIO DE CULTURA N° 1248/16 entre otros extremos, se aprobó el instructivo mediante el cual se establecen las directrices a considerar en “la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS, la DIRECCION NACIONAL INVESTIGACION CULTURAL, y la DIRECCION NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, y/o que funcionen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial, y las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichos Museos e Institutos, para el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de dichas Entidades y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321”; y se estableció que “Las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos e Institutos únicamente podrán percibir los aranceles que paguen quienes asistan o participen en las actividades por ellas organizados o patrocinados referidos en el artículo precedente, en el marco de los convenios que sean celebrados específicamente conforme se establece en la presente.”

Que, también reiteró que no puede sostenerse que su mandante deba ajustar sus contrataciones a los marcos de los Decretos Nros. 1023/01 y 1030/16 y/o ajustarse a la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, añadiendo en tal sentido que “en el marco de competencia de ambos organismos (léase la AABE y el Ministerio de Cultura), mal pueden intervenir en el marco de una relación bilateral de dos privados (…) mucho menos goza de atribuciones la AABE para intervenir en la relación entre Croque Madame S.R.L. y mi parte, por cuanto que el contrato administrativo contenido en la Resolución ex SC 300/91 se encuentra vigente y en...

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