Decreto 415. Derogación. Decreto N° 2625\/1973.

Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2018

TRANSPORTE DE CAUDALES

Decreto 415/2018

Derogación. Decreto N° 2625/1973.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO Expediente Nº EX-2017-27831364-APN-JGA#MSG, la Ley N° 19.130 de Seguridad Bancaria, la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y su modificatoria N° 26.739 y el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 19.130 se establece que las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 18.061 deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los edificios en que funcionen sus casas centrales, matrices, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas, así como para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por terceros.

Que el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, regula las condiciones en que debe realizarse el transporte de dinero que efectúen las entidades financieras comprendidas en el Régimen de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.

Que, posteriormente, la Ley N° 26.739, modificatoria de la Ley N° 24.144, otorgó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida de sus facultades, regular las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que si bien, como principio, la reglamentación de las leyes corresponde...

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