Decreto 409. Transfiérense las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362\/1955.
Fecha de disposición | 09 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Decretos |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 409/2017
Transfiérense las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/1955.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente N° EX 2017-01626226-APN-DGAJ#ME, el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 noviembre de 1955, ratificado por la Ley N° 14.467, el Decreto Nº 1556 del 29 de septiembre de 2008, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, se determinó el funcionamiento de las Academias Nacionales como organismos culturales, fijándose su objeto, naturaleza jurídica, organización, patrimonio y recursos financieros, así como las exenciones tributarias dispuestas en su beneficio.
Que por el artículo 4º del citado Decreto-Ley se dispuso que las Academias Nacionales acogidas a dicho régimen gozarán de una contribución del Estado, que anualmente figurará en el presupuesto de la Nación, y será destinado al pago de su personal administrativo y a la atención de los gastos de su funcionamiento, entre los cuales una parte deberá ser reservada para la impresión y distribución de sus publicaciones.
Que mediante el Decreto Nº 1556/08 se transfirieron a la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 ratificado por la Ley Nº 14.467.
Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es optimizar los recursos públicos para la formación de profesionales en las ciencias, las letras y las artes, tendientes a intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional.
Que por el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se estableció que compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, asistir al Presidente de la Nación y al...
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