Decreto 409/2023
Fecha de publicación | 10 Agosto 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-64827884-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 26.485 y sus modificatorias, 26.743, 27.611 y 27.696, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48 de fecha 11 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N° 27.696 tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas, incluyendo todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y cualquier otra atención que resulte necesaria o pertinente.
Que por el artículo 3° de la citada ley se dispone que quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de esa norma las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley N° 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley N° 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada norma, se entiende por “Violencia de Género” a la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por “…la Ley de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485, que en su artículo 4° se define como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Que, en ese sentido, quedan comprendidos como “tipos”...
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