Decreto 2226/2012
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2012 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0017888/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las Leyes Nros. 26.728 y 25.164, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, como así también a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.
Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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