Decreto 1149/2008

Fecha de disposición21 Julio 2008
Fecha de publicación21 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31450

Dase por designada transitoriamente Directora de Análisis en la planta permanente de la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 15/7/2008

VISTO el Expediente Nº 164.754/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.337, los Decretos Nros. 993/91 t.o.

1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.337 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la señora Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo de Director de Análisis,

Nivel A, Función Ejecutiva IV, de la planta permanente de dicha Unidad.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91, t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente, de acuerdo con la Decisión Administrativa Nº 1/08.

Que se ha...

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