Decreto 2197/2012

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 14/11/2012

VISTO el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y su modificatorio Nº 1435/91, ambos ratificados por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 157 del 30 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), creada por el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y su modificatorio Nº 1435/91, ambos ratificados por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) y sus modificatorias, es el organismo del Estado Nacional con competencia para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos, actividades y emprendimientos en materia espacial en todo el ámbito de la República.

Que por el Decreto Nº 157/2003 se aprobó la Estructura Organizativa de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), entidad descentralizada actuante en el ámbito del actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que razones de índole operativa y de un ordenado funcionamiento de la Administración Pública Nacional, ameritan disponer la transferencia de la referida Comisión a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Transfiérese la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios.

Art. 2°

— Sin perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito espacial, así como su intervención o participación en organismos internacionales en...

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