Decreto 157/2003

Fecha de disposición31 Enero 2003
Fecha de publicación31 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30080

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 157/2003

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991, ratificado por el artículo Nº 32 de la Ley Nº 11.672 (t.o. Decreto Nº 689/99), el Decreto Nº 727 del 29 de abril de 1992, el Decreto Nº 1662 del 27 de diciembre de 1996 y los Decretos Nº 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de necesidad y urgencia Nº 355/02 se procedió a modificar la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.

Que por el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que el mismo Decreto en su artículo 19 establece la obligación de presentar la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante reducción en relación a la vigente, con el objeto de contribuir con ahorros en la actual situación de emergencia.

Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), Organismo descentralizado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a la reducción exigida por la normativa mencionada en el párrafo precedente.

Que el Decreto Nº 1662 del 27 de diciembre de 1996 explicita en sus considerandos que dada la proyección estratégica que ha cobrado la actividad espacial, resulta necesario diferenciar claramente los roles ejecutivo-técnicos de los roles políticos que confluyen en la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), preservando al mismo tiempo un adecuado nivel jerárquico del Organismo, en relación a otros entes equivalentes de países con actividad espacial destacada.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el inciso a) del artículo del Decreto Nº 995/91 y sus modificatorios, por el siguiente:

  1. Un Directorio integrado por NUEVE (9) miembros, OCHO (8) de carácter político y UNO (1) de carácter ejecutivo-técnico. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:

De carácter político.

- Un Presidente. El cargo de Presidente será desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dicho funcionario deberá presentar al Presidente de la Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el Organismo.

- Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será desempeñado por el Secretario de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

- Un representante, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de cada una de las siguientes áreas de la Administración Pública Nacional:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

MINISTERIO DE DEFENSA.

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Dichos funcionarios durarán CUATRO (4) años en sus funciones. Los miembros del Directorio de carácter político sólo percibirán los gastos de representación que surjan de la aplicación del Decreto Nº 411 del 6 de marzo de 1992.

De carácter ejecutivo-técnico

- Un Profesional de Planta Permanente que será designado por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de Director Ejecutivo y Técnico.

El Director Ejecutivo y Técnico podrá ser removido con causa fundada y mientras ejerza el cargo, recibirá la remuneración bruta total correspondiente al máximo nivel escalafonario del Organismo.

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