Decreto 402. Decreto N° 248\/2015. Designaciones de carácter transitorio.
Fecha de disposición | 25 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2016 |
Sección | Decretos |
Decreto 402/2016
Decreto N° 248/2015. Designaciones de carácter transitorio.
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 214 del 27 de febrero de 2006, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 248 del 23 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 establece que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación, entre otras condiciones, de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Que el artículo 8° del Anexo de la citada ley marco establece que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.
Que el artículo 6° del mismo Anexo establece que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de Febrero de 2006, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, establece que las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo se acreditarán mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.
Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional establece que el personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios antes referidos, para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.
Que el artículo citado dispone que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección...
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