DECRETO 4003 / 2018 DECRETO de 22 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29388
Fecha de Publicación 6 de Diciembre de 2018
Número de documento69670

DECRETO N° 4.003/5 (MEd), del 22/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 016619/230-D-17.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, siendo actualizada la misma a fojas 18.

Que a fojas 03/09 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnan los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación informa que las agentes Blanca Nélida Alzogaray (D.N.I. N° 13:627.655) y Blanca Azucena Figueira (D.N.I. N° 13.415.165), realizaron la opción por continuar con la actividad laboral conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 (foja s 18).

Que a fojas 11 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.

Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: …4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 14 (dictamen fiscal N° 3540/17),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N°...

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