DECRETO 3982 / 2018 DECRETO de 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29386
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2018
Número de documento69603

DECRETO N° 3.982/5 (MEd), del 20/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 003013/230-D-16.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, a personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales

vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, actualizando la misma a fojas 14.

Que a fojas 03/08 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que los agentes a intimar no realizaron la opción solicitando continuar con la actividad laboral conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 (fojas 19).

Que emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación (fojas 15).

Que el artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 20 (Dictamen Fiscal N° 0305/18),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no docente que más...

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