DECRETO 3960 / 2017 DECRETO de 1 de Diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017
Número de Boletín29149
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2017
Número de documento63517

DECRETO N° 3.960/1 (FE), del 01/12/2017.

EXPEDIENTE N° 889/170-B-16.-

VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago en concepto de honorarios regulados al Dr. Marcelo Juan Alberto Billone por su labor profesional en el Juicio: "Ottonello, Pedro Santiago C/Provincia de Tucumán S/Diferencias Salariales" (Expte. N° 377/06} que tramita ante la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta el Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II).

Que a fs. 17 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 32 de fecha 19 de febrero de 2016 (fs. 14) se regulan Honorarios al citado profesional en la suma de $ 4.000.- por la excepción de incompetencia resuelta mediante Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2006, $ 4.000.- por el recurso de casación resuelto mediante Sentencia de fecha 14 de mayo de 2007 y $ 52.700 por el proceso principal resuelto en sentencia de fecha 18 de febrero de 2014. Indica que las costas fueron impuestas a la Provincia de Tucumán, que las Sentencias de fondo y de regulación de honorarios se encuentran firmes y que la deuda debe abonarse en efectivo ya que se trata de deuda no consolidada. Agrega que no existen registros de pagos, embargos o cesiones por tal concepto. Indicia que a esos montos debe agregarse el aporte correspondiente a la Ley N° 6.059 por la suma de $6.070 y en concepto de IVA por ser responsable inscripto en el impuesto, $12.747. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la sentencia de regulación de honorarios es el 29 de marzo de 2016.

Que a fs. 20 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 22 Y 25/26 Dirección de Auditoría y Dirección...

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