Decreto 395/2023

Fecha de publicación31 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorDEUDA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-87787963-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo (EFF, por sus siglas en inglés) suscripto oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las autoridades argentinas y el personal técnico del citado Fondo han llegado a un acuerdo a nivel de personal técnico sobre la quinta y sexta revisión, encontrándose sujeto a la implementación continua de las acciones de política acordadas y a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las cuales, una vez completadas dichas revisiones, la REPÚBLICA ARGENTINA tendrá acceso a una suma aproximada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 7.500.000.000).

Que, en este contexto, se ha acordado un paquete de medidas para reconstruir las reservas y mejorar la sostenibilidad fiscal, protegiendo al mismo tiempo la infraestructura crítica y el gasto social, sin dejar de observar el compromiso por parte del ESTADO NACIONAL de mantenerse al día con sus obligaciones financieras con el citado Fondo, en línea con sus objetivos de sostenibilidad externa.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias revela la voluntad del órgano legislador de continuar ejerciendo la competencia en cuestión, en oportunidad de la aprobación de la ley de presupuesto general del año respectivo, sin perjuicio de reservar la posibilidad de dictar una ley específica para aquellas operaciones de crédito público que no estuvieran contempladas en la ley de presupuesto general y delegar facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL en cuanto a las operaciones de crédito que formalice con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.

Que en atención a lo expuesto, y a los efectos de honrar los compromisos asumidos, resulta necesario ordenar la emisión de una o más letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (USD 2.700.000.000), que deberán ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los citados recursos dotarán de liquidez al TESORO NACIONAL para hacer frente a los compromisos precedentemente mencionados hasta que se complemente el desembolso acordado.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) apoyo financiero puente excepcional de corto plazo para fortalecer la gestión de la deuda...

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