Decreto 1338/2012

Fecha de disposición07 Agosto 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 7/8/2012

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de un Proyecto de Ley a través del cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de la COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.

Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que se proponen a través del referido Proyecto de Ley que se envía en el día de la fecha, resulta imperioso disponer la intervención transitoria de la COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. por un plazo de SESENTA (60) días con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa y la preservación de sus activos y de su patrimonio.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos , 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

— Dispónese la intervención transitoria de la COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. por un plazo de SESENTA (60) días con el fin de asegurar...

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