Decreto 1030/2008

Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha de disposición01 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31437

Exceptúase al citado Ministerio de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.337, al solo efecto de cubrir un cargo vacante financiado perteneciente a la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la Secretaría de Provincias.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0001752/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.337 aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la citada Ley.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/2008 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.337, incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o entidad de la Administración Nacional.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR solicita la designación del Contador D. José Luis MOURIÑO en UN (1) cargo de Nivel B (Profesional), perteneciente a la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la SECRETARIA DE PROVINCIAS de ese Departamento de Estado.

Que el Decreto Nº 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada --en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001-- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y de los artículos y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por...

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