Decreto 1191/2012
Fecha de disposición | 17 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2012 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº CUDAP: 0000365/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.466 se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, con excepción de aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 2° de dicha ley dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objetivo de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas anteriormente, ejercerá desde el momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.466 todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499.
Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL ejerce los derechos correspondientes al NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN POR CIENTO (99,41%) y NOVENTA Y OCHO CON DOCE POR CIENTO (98,12%), del capital accionario de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, las cuales a su vez son las únicas accionistas de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.466 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para instrumentar los mecanismos necesarios a fin de cubrir las necesidades financieras de dichas empresas, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.546, prorrogado para el Ejercicio 2012 por la Ley Nº 26.728, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar los mecanismos necesarios para cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos, inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus controladas, hasta que se complete la expropiación establecida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.466 o hasta el 31 de diciembre de 2012.
Que por lo expuesto, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas...
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