Decreto 389/2024

Fecha de publicación08 Mayo 2024
EmisorSECRETARÍA GENERAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30508641-APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada ley se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 620/08 se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha Unidad Médica está a cargo de UN (1) Director, el que será asistido por UN (1) Coordinador con carácter extraescalafonario.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo de Coordinador.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de...

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