Decreto 2229/05

Artículo 1º

El organismo administrativo, autoridad de aplicación, que se encargará de decidir las políticas y ejecutar las funciones emergentes de la ley provincial 13133, de la ley 24240 y disposiciones complementarias, será la Secretaría de Gobierno, quedando dentro de su estructura tanto la instancia del procedimiento como la etapa resolutoria.

Artículo 2º

Delégase en la Secretaría de Gobierno las potestades jurisdiccionales referidas a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 13133 respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites del partido de Florencio Varela, así como también las de homologación de los acuerdos conciliatorios a que pudieran arribarse. A tal efecto dictará resolución definitiva en las actuaciones que se sustancien por ante el organismo creado en el artículo tercero del presente acto, la que tendrá el alcance previsto en el artículo 70 de la ley 13133.

Artículo 3º

Créase, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, a partir del 1º de diciembre del corriente año, la Dirección de Defensa del Consumidor que será el organismo encargado de ejercer las misiones, funciones y competencias administrativas y procedimentales prescriptas en la Ley Provincial 13.133 para la comprobación de las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus normas reglamentarias, cometidas dentro de los límites del partido de Florencio Varela, absorbiendo asimismo las misiones, funciones y competencia asignadas al Departamento Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.).

Artículo 4º

La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá a su cargo el desarrollo de la etapa instructoria del procedimiento administrativo correspondiente. Cumplida íntegramente dicha etapa, procederá a elevar las actuaciones a la Secretaría de Gobierno, que adoptará la resolución pertinente.

Artículo 5º

Refuércense en el Presupuesto de Gastos vigente las siguientes partidas:

1.1.2.1.1.01.01.02

Personal Jerárquico

$ 1.799,75

1.1.2.1.1.01.03.07.01

Bonificación Antigüedad

$ 18,00

1.1.2.1.1.01.04.01

Aporte al I.P.S.

$ 216,00

1.1.2.1.1.01.04.02

Aporte al I.O.M.A.

$ 84,40

1.1.2.1.1.01.04.03

Aporte A.R.T.

$ 16,00

1.1.2.1.1.01.03.04

S.A.C.

$ 149,98

Los créditos necesarios a fin de reforzar las Partidas correspondientes, serán disminuidos de la Cuenta 1.1.1.5. -...

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