DECRETO 3874 / 2018 DECRETO de 15 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29382
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2018
Número de documento69503

DECRETO N° 3.874/1 (FE), del 15/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 962/170-M-17.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Azar, Luis Agustín vs. Provincia de Tucumán s/Contencioso Administrativo" (Expte. N° 148/14), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 4/10 se agrega copia de Sentencia N° 85 del 8 de marzo de 2016 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada; a fs. 14/18 obra copia de Sentencia N° 458 del 19 de abril de 2017, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, denegatoria del recurso de casación interpuesto por la demandada, y a fs. 26 obra copia del proveído de fecha 22 de junio de 2017, que aprueba la planilla del crédito confeccionada por la demandada.

Que a fs. 27 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 85 del 8 de marzo de 2016, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a liquidar el haber previsional según sentencia y a pagar las diferencias generadas por tal concepto. Posteriormente se aprobó planilla de liquidación por la suma total de $833.678,81. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto, indicando que para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de planilla, es el 26 de junio de 2017.

Que a fs. 28 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 30/31 y 34/35 obran planillas de cálculo...

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