DECRETO 3862 / 2017 DECRETO de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017
Número de Boletín29143
Fecha de Publicación 6 de Diciembre de 2017
Número de documento63348

DECRETO N° 3.862/5 (MEd), del 17/11/2017.

EXPEDIENTE N° 005467/230-G-16.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Teresa del Carmen Giménez, Personal Auxiliar dependiente del Ministerio de Educación, solicita continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad, en el marco de la opción prevista en el artículo 19° de la Ley N° 24.241 de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 04 se adjunta copia de carta documento de notificación del Decreto N° 515/5 (MEd) del 04/12/2.015 por el cual se intima a la agente en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a iniciar y/o completar ante el organismo competente, el trámite tendiente a la obtención del beneficio previsional que corresponda con ajuste a las normas previsionales vigentes.

Que a fojas 05 obra Situación de Revista.

Que a fojas 07/08 informa la Dirección de Personal del Ministerio de Educación que la agente tenía 63 años de edad y 36 años de servicios al momento de ser intimada.

Que a fojas 11/12 obra copia del Decreto N° 515/5 (MEd) del 04/12/2.015.

Que a fojas 13 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.

Que según consta de su Situación de Revista, a la fecha de emisión del Decreto N° 515/5 (MEd)-15 la agente contaba con la edad y los años de servicios exigidos por la Ley N° 24.241 para acceder a la Jubilación Ordinaria.

Que el artículo 19° de la Ley N° 24.241 dispone que tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esa Ley, las afiliadas mujeres que hubieren cumplido sesenta (60) años de edad y acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esa ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

Que la agente...

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