DECRETO 3861 / 2017 DECRETO de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017
Número de Boletín29180
Fecha de Publicación31 de Enero de 2018
Número de documento64306

DECRETO N° 3.861/5 (MEd), del 17/11/2017.

EXPEDIENTE N° 001684/230-D-15.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 03/15 se agregan Certificaciones de Servicios de los agentes a intimar ya fojas 17/18 la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía informa que procedió a controlar los agentes mencionados a fojas 02 con su Base de Datos y de la Dirección General de Sistemas, resultando el listado que adjunta a fojas 18 en el que indica la situación de cada agente.

Que a fojas 20 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nueva nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos, siendo actualizada a foja s 31.

Que a fojas 21/22 se adjuntan copias de resoluciones emitidas por la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa, por las cuales se hace lugar al pedido efectuado por las agentes indicadas en las mismas, que optaron por continuar con la actividad laboral.

Que a fojas 23 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación informa el listado de agentes que reúnen los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241 para acceder al beneficio previsional y que corresponde sean intimados a iniciar el trámite correspondiente.

Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por...

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