Decreto 912/2012

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 12/6/2012

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Teniente de Navío Dn. Pablo Adolfo BUONANOTTE integró el Frente de Ascenso durante el año 2007, por estar comprendido en los términos del artículo 2.03.08. de la Reglamentación para la Armada del Capítulo III — Ascensos del Título II — Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 2037 de fecha 3 de noviembre de 1992.

Que, por aplicación del artículo 2.03.22, inciso 1.1. de la Reglamentación precedentemente referida, el mencionado oficial no fue considerado a los efectos de su promoción al grado inmediato superior por las Juntas de Calificaciones para el Personal Militar Superior de los años 2007 y 2008, por estar involucrado en una actuación de justicia militar, prevista en el artículo 57, inciso b), de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada (derogada por la Ley Nº 26.394), labrada con el objeto de investigar los hechos que produjeron las averías sufridas por el BUQUE OCEANOGRAFICO A.R.A “PUERTO DESEADO”.

Que el sustento de tal suspensión radica en los posibles efectos que pudieran surgir de la investigación que se trate y su consecuente incidencia en la evaluación de la aptitud a los efectos del ascenso.

Que, mediante Resolución Nº 04“C”, de fecha 30 de enero de 2009, el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA dio por finalizadas las actuaciones de referencia, declarando extinguida por prescripción (artículo 607, inciso 2º, del CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, también actualmente derogado por la citada Ley), la acción para sancionar disciplinariamente al señor Teniente de Navío Dn. Pablo Adolfo BUONANOTTE por DOS (2) faltas disciplinarias.

Que posteriormente, el citado Oficial, con fecha 8 de mayo de 2009, presentó un reclamo por derechos, en el que expuso ciertas consideraciones respecto de cómo sucedieron los acontecimientos que generaron los hechos disvaliosos y que motivaron las faltas disciplinarias cuyas acciones para sancionarlas fueron declaradas prescriptas.

Que el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, mediante la Resolución Nº 100 “C”, de fecha 24 de noviembre de 2009, hizo lugar parcialmente al reclamo por derechos interpuesto por el señor Teniente de Navío Dn. Pablo Adolfo BUONANOTTE, y resolvió que se modificase el artículo 4º de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR