Decreto 875/2012

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación07 Junio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 6/6/2012

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y el Decreto N° 874 del 6 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el referido Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos 17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las competencias que en materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII - entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

— Suprímense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, todas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4°

— Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° —Objetivos— del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, en el Apartado XII, correspondiente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5°

— Incorpóranse al Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— en el apartado XII del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los organismos descentralizados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo y suprímense del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, los organismos descentralizados, que se detallan en la planilla precitada.

Art. 6°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con...

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