Decreto 376 de 29 de Febrero de 2008

La Plata, 29 de febrero de 2008.

VISTO el expediente Nº 2900-63.156/07, del registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que en diversas reuniones paritarias celebradas los dÌas 19 y 24 de octubre de 2007 y 15 de enero de 2008, con representantes sindicales de los trabajadores estatales, en el ·mbito de las negociaciones colectivas establecidas por la Ley Nº 13.453, de las que se da cuenta en las Actas obrantes a fojas 2/13 y 27/35, se acordÛ propiciar una bonificaciÛn a los agentes que prestan servicios en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar y en el Hospital Provincial Descentralizado Zonal General de Agudos "Simplemente Evita" de Gonz·lez Cat·n, en virtud de las condiciones geogr·ficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad en los referidos establecimientos;

Que en ese marco resulta oportuno otorgar la referida bonificaciÛn para los agentes comprendidos en la Ley Nº 10.430, cuyo monto se ha establecido en el quince por ciento (15%) del sueldo b·sico del cargo en que revistan;

Que han tomado intervenciÛn la DirecciÛn Provincial de Personal y la AsesorÌa General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÌculo 144 -proemio- e inciso 2) de la ConstituciÛn de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Determinar que a partir del 1º de octubre de 2007, los agentes comprendidos en las Plantas Permanente y Temporaria de la Ley Nº 10.430, que prestan servicios en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr

Enrique F. F. Erill" de Escobar y en el Hospital Provincial Descentralizado Zonal General de Agudos "Simplemente Evita" de Gonz·lez Cat·n, percibir·n una...

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