Decreto 3748-2006

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2006

DECRETO N° 3748

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente Nro. 00301-0055610-3 del Registro del Sistema de información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación parcial del Capítulo IV Subsistema de Contabilidad, del Título II Sistemas de Administración Financiera de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nro. 0043/06, en su artículo 1° se encomienda al Ministerio de Hacienda y Finanzas la elaboración de la reglamentación de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en adelante denominada la Ley, a efectos de implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstos en la citada Ley según lo establecido por el artículo 255° de dicha norma;

Que el artículo 6° de la Ley dispone que la Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial no Financiero estará compuesto por los sistemas que detalla y que estarán a cargo de Unidades Rectoras Centrales, siendo la Contaduría General de la Provincia la encargada del Subsistema de Contabilidad según lo establecido por el artículo 76° de la Ley;

Que en virtud de ello se reglamenta parcialmente el Capítulo IV - Subsistema de Contabilidad, del Título II - Sistemas de Administración Financiera de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que el Decreto Nro. 2529/97 de aprobación del Presupuesto Analítico de la Provincia para el año 1997, estableció que el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Contaduría General de la Provincia tendrá a su cargo la administración y ejecución de los créditos presupuestarios previstos por la Ley de Presupuesto en las Jurisdicciones Servicio de la Deuda Pública y Obligaciones a Cargo del Tesoro, estableciendo una competencia específica para dicha repartición de continuo cumplimiento en el marco de las sucesivas Leyes de Presupuesto dictadas hasta el presente;

Que en mérito a lo expuesto y dentro de las previsiones del artículo 77° inciso k) de la Ley, corresponde incorporar dentro de las competencias de la Contaduría General de la Provincia la administración y ejecución de los créditos presupuestarios distribuidos a las Jurisdicciones mencionadas, a efectos de atender los servicios de la deuda y otros gastos originados por compromisos del Tesoro Provincial;

Que en el mismo sentido y en armonía a lo aplicado en los sucesivos ejercicios financieros para el registro presupuestario de los recursos, corresponde asignar a la Contaduría General de la Provincia la ejecución presupuestaria de los recursos de la Jurisdicción Tesoro Provincial, sin perjuicio de los registros que la Tesorería General de la Provincia realice para reflejar los ingresos en las cuentas corrientes del Tesoro;

Que operativamente la Contaduría General de la Provincia es responsable de las tareas inherentes a la coparticipación provincial de impuestos nacionales e impuestos provinciales no automática correspondiente a Municipalidades y Comunas, la ejecución presupuestaria de las cuotas periódicas de coparticipación, el balance de cierre anual, como así también entender en las tareas de confección de índices de distribución, el registro de las retenciones, anticipos de coparticipación, descuentos de préstamos que afectan dicha coparticipación y en general la administración del Sistema de Municipalidades y Comunas;

Que atento a las competencias antes mencionadas, corresponde disponer la asignación de las mismas a través de la presente reglamentación en mérito a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 77° mencionado;

Que el artículo 79° de la Ley determina que los créditos del presupuesto de gasto, con los niveles de agregación aprobados por la Ley de Presupuesto, son el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, por lo que a efectos de una correcta interpretación y aplicación de la limitación legal dispuesta, es menester establecer que este límite se corresponde con el nivel limitativo de partidas presupuestarias, que se aprueba en oportunidad de la distribución analítica que dispone el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad conferida por el artículo 28°, con más las modificaciones que resulten de lo dispuesto por los artículos comprendidos en la Sección VI - Normas sobre Modificaciones Presupuestarias, del Título II Sistemas de Administración Financiera del Capítulo I - Presupuesto, y el artículo 43° de la Ley;

Que el segundo párrafo del artículo 82° de la Ley establece como condición para adquirir compromisos la existencia de saldos disponibles de créditos presupuestarios, a cuyo efecto corresponde establecer el momento de registro para su cumplimiento;

Que ante la necesidad de iniciar gestiones con anticipación al ejercicio donde serán apropiados los créditos presupuestarios, corresponde establecer las condiciones que debe reunir el trámite administrativo a efectos de aplicar la excepción pertinente;

Que en materia de ejecución del presupuesto de gastos, el artículo 82° de la Ley dispone que por vía reglamentaria debe establecerse los alcances, modalidades y las unidades responsables de registro de la ejecución de créditos presupuestarios;

Que respecto a las modalidades de ejecución de dichos créditos presupuestarios, se entiende necesario precisar las etapas o momentos del registro del gasto, considerando el compromiso definitivo y el devengado para las partidas consideradas según la clasificación por objeto del gasto, y en armonía con lo dispuesto por los artículos 81°; 83° y 84° de la Ley;

Que atento a que el artículo 77 inc. c) de la Ley establece que la Contaduría General de la Provincia entiende en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto, corresponde se faculte al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su eventual modificación, previa intervención del mencionado órgano rector;

Que en tal sentido, corresponde definir las unidades de registro del Subsistema de Contabilidad, acorde a la clasificación dispuesta para el Sector Público Provincial No Financiero por el artículo 4°, considerando los sistemas administrativos comprendidos en el artículo 6°, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en cuanto a lo establecido por la Sección IV - De los responsables, de la presentación de las cuentas, de su examen y del juicio de cuentas, del Capítulo I - Tribunal de Cuentas del Título VI - Sistema de Control Externo de la Ley;

Que ha tomado la debida intervención la Comisión Interministerial de Análisis y Elaboración de las Normas Reglamentarias para la puesta en vigencia gradual de los términos y funcionalidades previstos en la Ley 12.510, creada por Resolución Conjunta del Ministerio Coordinador Nro. 501/06 y el Ministerio de Hacienda y Finanzas Nro. 314/06, y Fiscalía de Estado en cuanto a la procedencia de la gestión;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial y el artículo 255° y concordantes de la Ley Nro. 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

La Contaduría General de la Provincia como Unidad Rectora Central del Subsistema de Contabilidad, desarrollará las competencias y funciones que le adjudica la Ley Nro. 12.510, y que son objeto de reglamentación por el presente.

ARTICULO 2°

Reglaméntase parcialmente el Capítulo IV - Subsistema de Contabilidad, del Título II - Sistemas de Administración Financiera de la Ley Nro. 12.510, conforme al Anexo único que integra el presente Decreto.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

ANEXO UNICO Artículos 73 a 96
Título II Sistemas de Administración Financiera Artículos 73 a 96
Capítulo IV Subsistemas de Contabilidad Artículos 73 a 96
Sección I Definición del Sistema Artículo 73
Artículo 73º

Sin reglamentar.

Sección II Normas Técnicas Comunes Artículo 75
Artículo 75º

Sin reglamentar.

Sección III Organización y Competencias Artículos 76 y 77
Artículo 76º

Sin reglamentar.

Artículo 77º

Inciso k): Asignanse las siguientes competencias a la Contaduría General de la Provincia:

- Administrar y ejecutar los créditos correspondientes a las Jurisdicciones Servicio de la Deuda y Obligaciones a Cargo del Tesoro; y ejecutar presupuestariamente los recursos de la Jurisdicción Tesoro Provincial.

- Realizar las tareas inherentes a la determinación y devengamiento de la coparticipación provincial de impuestos nacionales e impuestos...

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