Decreto 366/2023

Fecha de publicación17 Julio 2023
EmisorACUERDOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-50707202-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 8 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, con fecha 14 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2023, acordaron por la Cláusula Primera sustituir el artículo 3° del ANEXO III del Decreto N° 2314/09, conforme en la misma se detalla y por la Cláusula Segunda, establecer con carácter excepcional y transitorio la metodología de reconocimiento del CIEN POR CIENTO (100 %) y del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %), de la Asignación por Desempeño para el agente en caso de producirse la promoción de UNO (1) o DOS (2) Niveles Escalafonarios, respectivamente, conforme el régimen de selección y/o merituación previsto en el último párrafo del apartado sobre estructura escalafonaria.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el...

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