Decreto N° 381

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2012

DECRETO N° 381

Mendoza, 5 de marzo de 2012

Visto el Expediente 186-G-12-00020, mediante el cual se solicita la aprobación de la estructura orgánica de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de la Secretaría Coordinación de Gabinete, creadas por la Ley de Ministerios N° 8385; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza en su Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inc. 1) que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras orgánicas de sus dependencias;

Que se estima conveniente fijar la competencia general de cada organismo, sin prejuicio de determinar las competencias particulares y específicas de cada uno de ellos oportunamente;

Que por Resolución se aprobarán las estructuras correspondientes a nivel de subdirección y niveles inferiores;

Que por Decreto Acuerdo N° 3634/11 se autorizó a los Señores Ministros y Secretarios a aprobar las nuevas estructuras mediante decreto simple;

Que a los efectos de producir una economía procedimental y de recursos humanos y físicos resulta conveniente mantener las actuales estructuras de soporte administrativo para ambas Secretarías;

Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito en la partida de personal;

Que es necesario cubrir el costo de los cargos clase 076 Asesor de la Gobernación creado por Decreto N° 880/10 -vacante y cargo clase 080 creado por Decreto N° 3634/11, ambos cargos se encuentran sin crédito para lo cual se utilizará parte del crédito disponible en el Artículo 65 de la Ley N° 8399 -Presupuesto Vigente año 2012;

Que a fojas 29 obra el informe de la Subdirección de Personal de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley N° 8385/11 y los Artículos y 65 de la Ley N° 8399 - Presupuesto vigente año 2012;

Artículos 1°, 31 y 46 del Decreto-Acuerdo N° 110/12, reglamentario de la misma,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la estructura organizativa de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y Secretaría Coordinación de Gabinete, según el organigrama, misiones y funciones que se establecen en el presente decreto, y los Anexos I y II que forman parte integrante del mismo.

1- Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación

–Secretaría Privada

–Subsecretaría Legal y Técnica

–Subsecretaría de Gestión Pública

–Subsecretaría de Comunicación Pública

–Dirección de Administración

–Dirección de Servicios Generales

–Dirección de Informática y Comunicaciones

1.1-Subsecretaría Legal y Técnica

–Escribanía de Gobierno

1.2-Subsecretaría de Gestión Pública

–Dirección de Herramientas de Gestión Pública

–Dirección de Planificación, Monitoreo y Control de Políticas Públicas

–Dirección de Recursos Humanos

–Dirección de Capacitación en Administración Pública

–Dirección de Casa de Mendoza

1.3-Subsecretaría de Comunicación Pública

–Dirección de Comunicación y Prensa

–Dirección de Comunicación Digital y Redes

–Dirección de Contenidos Especiales

2- Secretaría Coordinación de Gabinete

–Secretaría Privada

–Asesoría en Ceremonial y Protocolo

Artículo 3°

Establézcase la Unidad Organizativa 20 -Secretaría Coordinación de Gabinete, en el carácter 1 de la Jurisdicción 04 a partir del presente Ejercicio Financiero.

Artículo 4°

Dispóngase la creación de la Subsecretaría de Comunicación Pública en el ámbito de la Jurisdicción 04, unidad organizativa 01 de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 5°

Mediante Resolución, el Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación y el Secretario de Coordinación de Gabinete, diagramarán y aprobarán las estructuras organizativa de sus dependencias a partir de lo niveles de subdirección.

Artículo 6°

Modifíquese el Decreto 363/2012 en lo referido al ámbito de pertenencia de la Dirección de Informática y Comunicaciones (DIC), dependencia que a partir de la presente norma queda radicada en la órbita de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación. Establézcase que dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General Legal y Técnica deberán haber concluido el traspaso definitivo del personal, bienes y partidas presupuestarias de la Dirección de Informática y Comunicaciones; incluyendo la emisión de las normas legales que correspondan, según las normativas vigentes. El traspaso del personal no modificará la condición de efectivo, interino, licenciado, con retención del cargo u otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior.

Artículo 7°

Deróguese toda norma que se oponga al presente decreto.

Artículo 8°

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 9°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Félix Rodolfo González

Marcelo Fabián Costa

ANEXO II

SECRETARIA GENERAL

LEGAL Y TECNICA

DE LA GOBERNACION

Misión:

• Asistir al Gobernador de la Provincia en las cuestiones concernientes al Área de Gobernación.

Funciones

• Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de Legislación.

• Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Gobernador de la Provincia.

• Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas de la Provincia de Mendoza.

• Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

• Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

• Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

• Confeccionar la agenda sistémica del Poder Ejecutivo.

• Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la carrera pública del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

• Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial al sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

• Organizar los sistemas provinciales de informática y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

• Evaluar, centralizar y registrar información y datos de servicios de consultorías, reclamos y sugerencias del ciudadano y de los empleados, convenios, becas, pasantías.

• Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Mendoza radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación de ellas de las distintas áreas gubernamentales.

• Ejecutar el control de gestión del gobierno de la provincia, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos del Poder Ejecutivo.

• Elevar los informes de control de gestión al Gobernador de la Provincia.

• Diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

• Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

• Diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo.

• Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y telecomunicaciones del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

• Diseñar e implementar políticas de descentralización modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios de los ciudadanos.

• Articular la relación con la comunidad y garantizar la democracia participativa.

• Coordinar un sistema único de atención y reclamos de los ciudadanos.

• Coordinar el funcionamiento de la Escuela de Gobierno de la Provincia de Mendoza.

• Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Prov. de Mza.

SECRETARIA GENERAL

LEGAL Y TECNICA

DE LA GOBERNACION

Dirección de Administración

Misión:

• Administrar los recursos materiales, humanos y financieros de las Secretarías con el objeto de lograr la concreción de sus fines de acuerdo a la normativa vigente.

Funciones:

• Centralizar y coordinar el movimiento de ingresos y egresos de valores.

• Gestionar la contratación de bienes y servicios conforme a la legislación vigente.

• Coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento, movilidad y mayordomía.

• Registrar y verificar el inventario de bienes de propiedad de las Secretarías.

• Gestionar la recepción, tramitación y despacho y archivo de las piezas administrativas y de la correspondencia.

• Administrar los sistemas informáticos de las Secretarías.

• Coordinar y participar en la elaboración presupuestaria.

• Ejecutar el seguimiento, control y evaluación de la gestión presupuestaria.

• Propiciar las modificaciones presupuestarias.

• Registrar la ejecución presupuestaria.

• Ejecutar el sistema de contabilidad de las Secretarías.

• Elaborar los estados contables de acuerdo a la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorios.

Auditar el funcionamiento de los sistemas operativos, económicos y financieros en los que participen las Secretarías, en relación a las...

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