Decreto 363 de 28 de Diciembre de 2007

La Plata, 28 de diciembre de 2007.

VISTO el expediente nº 2100-30270/07 y la sanción de la Ley de Ministerios Nº 13.757 por la cual se crea la Secretaría de Deportes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada, dispone la elevación de la cartera Provincial de Deportes, dependiente de la ex Secretaría de Turismo y Deporte al rango de Secretaría de Estado;

Que asimismo por el artículo 29 de la de Ley en cita, se establecen las atribuciones que serán competencia de la Secretaría de Deportes;

Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial, alcanzar una mayor optimización en el funcionamiento de los Ministerios y Secretarías de Estado, a los efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de las políticas públicas;

Que en ese entendimiento, corresponde establecer la nueva conformación organizativa de los diferentes núcleos político-estructurales correspondientes a la mencionada Secretaría, respetando los criterios de racionalidad, economía, concentración y eficiencia, brindando, a través de estructuras dinámicas y adaptables a los cambios, una rápida respuesta a las demandas de la sociedad;

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 13.757, en relación a las competencias establecidas para la Secretaría de Deportes, deviene necesaria su organización;

Que la Ley mencionada ut supra incorpora a la Secretaría de Deportes competencias que necesariamente tienen que tener reflejo en las estructuras orgánicas a fin de lograr mayor eficiencia en las políticas que se desarrollen;

Que, en ese marco, es preciso organizar su estructura con el fin de agilizar las acciones que se desplieguen;

Que en consecuencia se requiere la sustitución de las estructuras actuales por una nueva que recepte las modificaciones propuestas, a los efectos de que la repartición involucrada ejerza y cumpla su cometido con mayor eficiencia y eficacia;

Que la creación de la Secretaría de Deportes por la Ley Nº 13.757, y el cúmulo y especificidad de competencias a ella atribuidas, amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1.322/05 en lo que respecta a la diagramación de su estructura;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2007, la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Deportes de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c y 2a, 2b y 2c forman parte del presente decreto.
ARTICULO 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo primero los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Deportes Federados; UN (1) Subsecretario de Deporte Social, Un (1) Director Provincial de Desarrollo Deportivo; UN (1) Director Provincial de Deportes Federados; UN (1) Director Provincial de Recreación y Tiempo Libre; UN (1) Director Provincial de Salud y Capacitación Deportiva, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director de Deportes Especiales , UN (1) Director de Clubes de Barrio, UN (1) Director de Alto Rendimiento, UN (1) Director de Relaciones con Federaciones, Asociaciones y Confederaciones, UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Grandes Eventos con rango y remuneración equivalente a Director, UN (1) Director de Campamentos y Colonias de Vacaciones; UN (1) Director de Integración Juvenil; UN (1) Director de Salud Deportiva; UN (1) Director de Capacitación Deportiva; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Torneos Juveniles Bonaerenses con rango y remuneración equivalente a Director, UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, UN (1) Director de Administración, Suministros y Finanzas, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, UN (1) Responsable de la Unidad de Apoyo Administrativo y Control de Gestión con rango y remuneración equivalente a Director, UN (1) Jefe de Departamento Contable, UN (1) Jefe de Departamento Registro Patrimonial e Inventarios, UN (1) Jefe de Departamento Tesorería, Finanzas y Presupuesto y Liquidación de Gastos, UN (1) Jefe de Departamento Compras, Suministros, Contrataciones y Licitaciones, UN (1) Jefe de Departamento Subsidios, UN (1) Jefe de Departamento Legajos y Liquidación de Haberes y UN (1) Jefe de Departamento Mesa de Entradas y Protocolización, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430.

ARTICULO 3º

Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTICULO 4º Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes

A esos fines, y con relación al personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

ARTICULO 5º La Secretaría de Deportes propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 6º Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTICULO 7º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 8º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A

Cumplido archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete y Gobierno
Rafael Perelmiter

Ministro de Economía

ANEXO 2 a
ANEXO 1

ANEXO 1 a

ANEXO 1 b

ANEXO 1 c

SUBSECRETARIA DE DEPORTES FEDERADOS

ACCIONES

  1. Desarrollar entre la organización federativa del deporte en la Provincia y la Secretaría, las relaciones necesarias para que se convierta en un eficaz instrumento de difusión de las políticas deportivas provinciales.

  2. Coordinar la investigación de los aspectos científicos y técnicos relacionados con el deporte, como así también lograr la capacitación de profesionales técnicos, entrenadores, deportistas y dirigentes para el mejor cumplimiento de los objetivos competitivos, sociales, éticos y de la salud que lleva consigo el deporte.

  3. Ejecutar los programas sobre el deporte federado, de alto rendimiento, amateur y para discapacitados, como así también ejecutar las políticas de promoción y fiscalización del deporte social y la recreación en todo el territorio provincial, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.

  4. Realizar estudios y análisis pertinentes para la actualización y modernización en las instituciones del deporte federado de la Provincia.

  5. Implementar las acciones necesarias para la adecuación de la estructura federativa a las políticas deportivas fijadas por la Provincia y la Nación.

  6. Instituir, seleccionar, evaluar y adjudicar becas a los deportistas bonaerenses en formación, y a los que se encuentren representando a la Provincia y/o Nación.

  7. Implementar un sistema eficiente, directo y fluido de comunicación entre el organismo y los distintos niveles Institucionales del Deporte Federado en todas sus manifestaciones, coordinando pautas y criterios que faciliten la planificación y ejecución de actividades.

  8. Fijar las condiciones a que deberían ajustarse las Instituciones Deportivas o Municipios, para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte.

  9. Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva de la Provincia de acuerdo con la legislación vigente.

  10. Establecer las pautas de selección y desarrollo de las competencias de cada actividad deportiva.

  11. Coordinar los grandes eventos a realizar...

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