Decreto Nº 3.314

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 3.314

Mendoza, 7 de diciembre de

2011.

Visto el expediente Nº 871-M-2011-01283, en el cual se tramita la aprobación del Acuerdo Específico de Colaboración Institucional y su Anexo I suscriptos en fecha 20 de mayo de 2011 entre la Provincia de Mendoza, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo y la Asociación Olivícola de Mendoza, en el Marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 3542/10; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Acuerdo Específico de Colaboración Institucional y su Anexo I, la Provincia de Mendoza encarga a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo realizar un estudio económico que permita elaborar una caracterización - del sector olivícola de Mendoza a lo largo de toda la cadena de valor, enfocando el análisis en las condiciones de la situación actual de cada eslabón, que permita realizar un ajustado diagnóstico a base de la información disponible y la información relevada, de acuerdo al alcance y actividades previstos en los “Términos de Referencia” del mencionado Anexo I;

Por ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º Inciso g) de la Ley Nº 7826 y conforme con lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 30 del expediente Nº 871-M-2011-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense el Acuerdo Especifico de Colaboración Institucional y su Anexo I suscriptos en fecha 20 de mayo de 2011, en el Marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 3542/10, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación Licenciado Raúl Eduardo Mercau, “ad referéndum”’ del Poder Ejecutivo, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano Magíster Jorge Antonio López y la Asociación Olivícola de Mendoza representada por su Presidente Contador Luis Armando Mansur, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto- y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo.

Artículo 3º

El gasto autorizado por el artículo precedente será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C97005 41302 000, U.G.G. C00018 del Presupuesto vigente año 2011.

Artículo 4º

La vigencia del Acuerdo Específico de Colaboración Institucional y su Anexo I que se aprueban por el Artículo 1º del presente decreto expirará de pleno derecho el día 31 de diciembre de 2011, quedando a opción del Estado la posibilidad de continuar en las mismas condiciones y por un plazo determinado, siendo suficiente la notificación por parte del mismo.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raúl E. Mercau

______

ACUERDO ESPECÍFICO

DE COLABORACIÓN

INSTITUCIONAL ENTRE

LA PROVINCIA DE MENDOZA

A TRAVÉS DEL MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y LA ASOCIACIÓN OLIVÍCOLA DE MENDOZA.

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Ministro, Lic. Raúl Mercau, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante “La Provincia”; la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en este acto por el Sr. Decano, Mgter. Jorge A. López, en adelante “La Facultad”; y la Asociación Olivícola de Mendoza, representada en este acto por el Presidente Cdor. Luis Armando Mansur, en adelante “Asolmen”, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Específico, en el marco del Convenio Marco firmado aprobado por Decreto Nº 3.542/10 conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto - La Provincia encarga a «La Facultad» y esta acepta, realizar un estudio económico que permita elaborar una caracterización del sector Olivícola de Mendoza a lo largo de toda la cadena de valor, enfocando el análisis en las condiciones de la situación actual de cada eslabón que permita realizar un ajustado diagnóstico a base de la información disponible y la información relevada. Todo ellos de acuerdo al alcance y actividades previstas en los “Términos de Referencia” que conforma el Anexo I del presente Acuerdo Específico.

Segunda: Obligaciones de las Partes.

2.2. Obligaciones de la Facultad - Toma a su cargo las siguientes: a) designar un coordinador para el efectivo cumplimiento de este Acuerdo Específico, quien representará aLa Facultad y tendrá a cargo las gestiones inherentes al desenvolvimiento del mismo. b) elaborar y presentar los informes correspondientes para cumplir con el objeto de la precitada cláusula Primera. c) asumir la responsabilidad de la gestión de este Acuerdo, y de la dirección del estudio encomendado para dar cumplimiento al objeto referido. Atento a la especificidad técnica del trabajo encomendado,La Facultad, encomendará la realización de las tareas a los recursos humanos con el perfil profesional y la experiencia necesaria, quienes tendrán la responsabilidad de ejecutar las actividades y tareas que...

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