DECRETO 3593 / 2018 DECRETO de 19 de Octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Número de Boletín29367
Fecha de Publicación 6 de Noviembre de 2018
Número de documento69131

DECRETO N° 3.593/1 (FE), del 19/10/2018.

EXPEDIENTE N° 1.716/170-M-16.

VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de lo adeudado al coactor señor Roberto Jorge Herrera, según sentencia recaída en el juicio: "Ferre, Carlos Alberto y Otro C/ Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 181/14), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias

(Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II), a fs. 4/11 obra copia de Sentencia N° 505 de fecha 27 de mayo de 2016, a fs. 14 de agrega copia de Sentencia N° 614 de fecha 24 de junio de 2016, aclaratoria de la sentencia anterior, y a fs. 17 glosa copia de Sentencia N° 985 de fecha 19 de octubre de 2016, que aprueba la planilla de liquidación presentada por la demandada.

Que a fs. 21 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 505 de fecha 27 de mayo de 2016, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a liquidar el haber previsional conforme sentencia y abonar las diferencias generadas por tal concepto. Posteriormente se presentó planilla de liquidación respecto al coactor señor Roberto Jorge Herrera, por la suma total de $1.003.416,83. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto, indicando que para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación de aprobación de planilla a la Provincia de Tucumán, es el 25 de octubre de 2016.

Que a fs. 22 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 25/26 y 29/30 obran planillas de cálculo confeccionadas...

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