Decreto 178/2008

Fecha de disposición04 Febrero 2008
Fecha de publicación04 Febrero 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31337

Danse por designados Auxiliares en el Gabinete del Jefe de la Casa Militar.

Bs. As., 31/1/2008

VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998 y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 477/98, en su artículo 1º constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas (artículo 64 del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995), que se detallan en la planilla anexa al mismo.

Que las personas propuestas cumplen con los requisitos requeridos para el desempeño de los cargos en que se los designa.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Danse por designados como Auxiliares de Gabinete, a partir del 10 de diciembre de 2007, en el Gabinete del señor Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se consignan en la Planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto y de conformidad con el detalle que allí se indica.

Art. 2º -- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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