Decreto 354/2022

Fecha de publicación30 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorCINEMATOGRAFÍA


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-44041907-APN-GCYCG#INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1346 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios, 951 del 22 de noviembre de 2017 y 765 del 8 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido por el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante el cual se tutelan la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que por el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se dispone que “El subsidio a la producción de películas nacionales será atendido con la parte de la recaudación impositiva resultante de la aplicación del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentación de la presente ley, sin exceder globalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dicha recaudación”.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la precitada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva e índices destinados al pago de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes destinados a reinversión.

Que las sucesivas regulaciones en la materia han mantenido similar criterio porcentual, como es de público y notorio conocimiento.

Que según el criterio determinado en el artículo 29, inciso a) de la citada Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los índices del subsidio a películas nacionales que se fijen por vía reglamentaria tendrán una proporción variable que atienda prioritariamente el facilitar la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio, y según lo establezca anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, además, en el artículo 32 de dicha ley se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la parte del subsidio que se destinará a reinversión para la producción de una nueva película o el equipamiento industrial.

Que mediante el Decreto N° 1346/16 y sus modificatorios Nros. 951/17 y 765/19 se reglamentaron varias de las cuestiones reseñadas.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, en la presente instancia resulta necesario adecuar dichas reglamentaciones a la...

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