Decreto 350 / 2006. Decreto Sintetizado del 21 de Febrero de 2006. Aviso Nro: 7873
Fecha de la disposición | 3 de Marzo de 2006 |
Número de Boletín | 26238 |
Fecha de Publicación | 3 de Marzo de 2006 |
DECRETO N° 350/(MDP), del 21/02/2.006. Expte. N° 187/313-DREM-2005. VISTO que la Dirección de Recursos Energéticos y Minería dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, Energéticos, Minería y Política Ambiental, solicita la Modificación del Decreto N° 1.250/3 (S.A.) de fecha 21 de mayo de 1.968, que instrumenta el uso de las guías de tránsito de minerales; y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley N° 6.115 la Dirección de Recursos Energéticos y Minería, es autoridad de aplicación del Código de Minería de la Nación y sus Leyes complementarias; Que las sustancias minerales, son reguladas por dicho código y por decretos provinciales, los que complementan la legislación nacional; Que la guía constituye un decreto de tránsito de los minerales por nuestro territorio provincial, evitando también la comercialización ilegítima de sustancias minerales; Que las sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería son concedidas legalmente por Autoridad de Aplicación, quien otorga permiso de explotación, generando una fuente de ingresos a particulares, quienes deben dar debido cumplimiento con la normativa legal vigente; Que el patrimonio minero de la Provincia de Tucumán, ha adquirido singular importancia en este último tiempo y con perspectivas de un mayor desarrollo en un futuro inmediato; Que por razones de operatividad la Dirección de Recursos Energéticos y Minería considera conveniente la modificación del decreto N° 1250/3 (S.A) de fecha 21 de mayo de 1.968, otorgando a la repartición la posibilidad de proceder al secuestro preventivo de los minerales que, por las inspecciones realizadas, se detecte que no poseen guías de tránsito, o que no cumplen con lo exigido por la reglamentación; Que con la modificación solicitada, se estaría cumpliendo con un fin social ya que el material podrá, por medio del comiso o decomiso, destinarse a obras de interés público, como Escuelas, u otras entidades que redunden en beneficio de la comunidad; Que a fs. 13/14 y 16 intervienen los Servicios Jurídicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, Energéticos, Minería y Política Ambiental y del Ministerio de Desarrollo Productivo, respectivamente; Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fas. 27, mediante Dictamen N° 2339 de fecha 17/08/05; El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Modifícase el Artículo 11 del Decreto N° 1.250/3 (SA) de fecha 2l de mayo de 1.968, el que quedará...
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