Decreto N° 90

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición20 de Enero de 2012

DECRETO N° 90

Mendoza, 20 de enero de 2012

Visto el expediente N° 279-D-12-30093, relativo a la Emergencia Hídrica Provincial según pronósticos de escurrimiento período octubre 2011 - setiembre 2012, el Decreto Acuerdo N° 2379/10 ratificado por Ley N° 8.318 y las Resoluciones del Departamento General de Irrigación Nros. 444/10 y 0905/11; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Acuerdo N° 2379/10, ratificado por Ley N° 8.318 se declaró el estado de emergencia hídrica en todo el territorio de la Provincia, instrumentándose un "Sistema de Alerta Hídrica Provincial" a fin de afrontar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de la escasez de agua superficial para el ciclo hidrológico 2010-2011.

Que a fojas 02 de autos obra copia de la Resolución N° 0905/11 del Departamento General de Irrigación de la cual surge que, según pronóstico de escurrimiento para el período octubre 2011 a setiembre 2012, los volúmenes a escurrir en todos los ríos de la Provincia de Mendoza se encuentran por debajo de las medias históricas, con porcentajes menores al 60% de las mismas. Por tal motivo, el Artículo 2do. de dicha resolución dispone prorrogar el régimen de emergencia establecido por la Resolución N° 444/10 y extender el mismo hasta setiembre de 2012.

Que de acuerdo a lo visto, la Superintendencia del Departamento General de Irrigación entiende que nos encontramos ante una situación de Emergencia Hídrica similar a la que motivó el dictado del Decreto N° 2379/10.

Que sin perjuicio de las medidas que en este marco adopte el Departamento General de Irrigación, es necesario complementar el sistema, de alerta con otras medidas y con el apoyo desde el Gobierno Provincial, poniendo en marcha sistemas de cooperación y coordinación públicos y privados, de manera tal que sea más eficaz la gestión.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Prorróguese en todos sus términos la vigencia del Decreto Acuerdo N° 2379/10 a fin de afrontar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de la escasez de agua superficial para el ciclo hidrológico que se extiende hasta el 30 de setiembre de 2012.

Artículo 2°

Modifíquese el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2379/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4° - Integrarán la Comisión creada por el...

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